Junta General de Accionistas
La forma jurídica de la Seitt es de sociedad anónima, con la particularidad de ser el Estado el propietario de la totalidad de sus acciones. Esto supone que su Junta General de Accionistas está representada por la Dirección General de Patrimonio del Estado y que su Consejo de Administración está formado por personal y altos cargos de la Administración General del Estado, siendo su Presidente el Secretario General de Infraestructuras.
Seitt es una sociedad mercatil estatal dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, participada en su totalildad por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El órgano rector y deliberante de la Sociedad es la Junta General de Accionistas. Sus acuerdos, legítimamente adoptados, vinculan a la propia Sociedad y a todos sus accionistas. La Junta General de Accionistas Ordinaria se reúne, necesariamente, una vez al año, dentro del primer semestre del ejercicio, para aprobar la gestión social y, en su caso, las cuentas del anterior ejercicio, así como resolver sobre la aplicación del resultado. Asimismo, el Consejo de Administración puede convocar Juntas Generales de Accionistas Extraordinarias cuando sea necesaria la aprobación de asuntos relevantes para los intereses de la Sociedad. Consultar aquí las actas del último año.
Consejo de Aministración
El Consejo de Administración constituye con la Junta General de Accionistas el máximo órgano de gobierno al que corresponde el gobierno, dirección y administración de la Sociedad.
Según lo dispuesto en sus Estatutos Sociales el Consejo de Administración representa a la Sociedad con las más altas facultades, y puede deliberar, resolver y obrar con entera libertad en todos aquellos asuntos que no estén específicamente reservados a la Junta General por disposición legal.
Entre sus facultades se encuentran poderes y atribuciones para gobernar, dirigir, administrar, obligar y representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, llevando la firma social y actuando en nombre de la Sociedad, en toda clase de asuntos, actos, negocios jurídicos y contratos, ya sean bancarios, financieros, de administración, dominio y gravamen sobre toda clase de bienes, derechos y acciones, cualquiera que sea su naturaleza, dirección de personal y dirección en general de los negocios sociales.
Asimismo, el Consejo de Administración de SEITT podrá conferir los apoderamientos que estime convenientes y designar Vicepresidentes, Consejeros Delegados o una Comisión Ejecutiva compuesta por tres o más Consejeros, delegando en ellos las facultades que el propio Consejo estime convenientes y no sean legalmente indelegables, respetando en todo caso lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.
Comisión de Auditoría y Control
La Comisión ejercerá funciones de supervisión de la información económico-financiera a facilitar por la Sociedad, así como de información al Consejo sobre sus actuaciones y sobre aquellas cuestiones relevantes que la misma estime debe conocer.
En particular, serán funciones de la Comisión las siguientes:
Determinar la información económico-financiera que ha de remitirse al Consejo y su periodicidad, sin perjuicio de aquella otra que ha de someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Supervisar el procedimiento y sistemas de elaboración de los estados financieros sometidos al Consejo.Proponer al Consejo de Administración la designación del auditor de cuentas externo y las condiciones para su contratación, o la prórroga de su nombramiento.Revisar las Cuentas anuales e Informe de Gestión sometidos al Consejo para su formulación de acuerdo con la normativa vigente.Relacionarse con los auditores externos a efectos de conocer e informar al Consejo de los resultados de la auditoría de cuentas y de aquellas otras cuestiones suscitadas durante su realización, incluidas las recogidas en el informe de control interno que se consideren de interés.Seguimiento de las recomendaciones reflejadas en el informe de auditoría.Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables. Conocer la información económico-financiero (presupuestaria, contable…) que la sociedad, por su pertenencia al sector público estatal, debe remitir para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente. Asimismo, vigilará el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Comité de Dirección
El Comité de Dirección es el máximo órgano de decisión interno de la compañía. se reúnen con una periodicidad semanal y es el responsable de la implantación y el desarrollo de las directrices estratégicas aprobadas en el Consejo de Administración